sábado, 21 de mayo de 2011

A

ACOSO LABORAL

Acoso laboral, también conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral , es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica.El acoso laboral está considerado no tanto como una nueva enfermedad sino como un riesgo laboral de tipo psicosocial. El cuadro de daño psicológico más habitual en los casos de mobbing suele ser el síndrome de estrés postraumático en su forma cronificada. Un cuadro que muy frecuentemente se confunde con depresión y problemas de ansiedad y que suele ser muy mal 
identificado .


"Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”

La Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.

La ley deja muy claro cuales son las modalidades bajo las cuales se presenta el acoso laboral, ellas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. También se establecen cuales son las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes y las personas a las cuales dicha ley cobija.
Acoso Laboral

Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando puedan ser demostradas son:

a. Actos de agresión física
b. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
c. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público
d. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificadas.
e. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios
f. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo.
g. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público.
h. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas
i. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa.
j. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto a los demás empleados.
k. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor
m. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n. Envío de anónimos, llamada telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
¿Que Son Primeros Auxilios?
Los primeros auxilios, son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de tratamiento especializado. El propósito de los primeros auxilios es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.
Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves. Por ejemplo, en una apendicitis aguda un laxante suave puede poner en peligro la vida del paciente.

¿Como Actuar?
Cualesquiera que sean las lesiones, son aplicables una serie de normas generales. Siempre hay que evitar el pánico y la precipitación. A no ser que la colocación de la víctima lo exponga a lesiones adicionales, deben evitarse los cambios de posición hasta que se determine la naturaleza del proceso. Un socorrista entrenado ha de examinar al accidentado para valorar las heridas, quemaduras y fracturas. Se debe tranquilizar a la víctima explicándole que ya ha sido solicitada ayuda médica. La cabeza debe mantenerse al mismo nivel que el tronco excepto cuando exista dificultad respiratoria. En ausencia de lesiones craneales o cervicales se pueden elevar ligeramente los hombros y la cabeza para mayor comodidad. Si se producen náuseas o vómitos debe girarse la cabeza hacia un lado para evitar aspiraciones. Nunca se deben administrar alimentos o bebidas y mucho menos en el paciente inconsciente.

El segundo aspecto a corregir es el referente al sistema circulatorio, para evitar el shock. Se deben valorar la frecuencia cardiaca y la tensión arterial. Una valoración inicial se obtiene tomando el pulso: permite valorar la frecuencia y ritmo cardiaco, y su “fortaleza” nos indica una adecuada tensión arterial

Los principales pasos seguidos en un primer auxilio son los siguientes:

1. Evaluación del área
  • Seguridad.
  • Escena.
  • Situación.
  • ¿Es segura?
  • ¿Cuántos lesionados hay?
  • Solicitar ayuda.
  • ¿Cuento con el equipo de protección necesario?
Por ejemplo, al encontrar a una persona inconsciente y con sospecha de haber recibido una descarga eléctrica o electrocución. La persona que va a atender debe estar segura que no será otra víctima. Si es seguro, brindará la atención. De otro modo, debe llamar al personal especializado en ayuda, sin exponerse.
2. Evaluación inicial del paciente
1. Valoración de la consciencia: Se preguntará a la víctima cómo está, como se encuentra. Si contesta es símbolo inequívoco de que respira y tiene pulso. En caso que no conteste pellizcar levemente en los hombros, si reacciona, seguir la conducta anterior; en caso negativo, llamar a los servicios de emergencias cuanto antes.
Una manera rápida de valorar la conciencia es determinar si responde o no
  • Alerta. Está despierto, habla.
  • Verbal. Responde al llamado, cuando alzamos la voz y lo llamamos ¡¿Cómo esta?!
  • Dolor. Responde al dolor, le pellizcamos y reacciona con gestos o gruñidos.
  • Inconsciente. No responde.
2. Valoración neurológica mediante la escala de Glasgow: evaluación de la respuesta motora
    • Tiene los ojos abiertos.
      • a) Nunca. 1
      • b) Solo al estimulo doloroso. 2
      • c) Con estimulo verbal. 3
      • d) De manera espontánea. 4
    • respuesta verbal.
      • a) Sin respuesta. 1
      • b) No comprensible. 2
      • c) Incoherencia. 3
      • d) Habla desorientado. 4
      • e) Habla orientado. 5
    • respuesta motora.
      • a) No responde. 1
      • b) Extensión ante el estimulo. 2
      • c) Flexión anormal. 3
      • d) Retira ante el estimulo. 4
      • e) Localiza el foco doloroso. 5
      • f) Respuesta voluntaria. 6
3. Valoración de la respiración.
Nos acercaremos a la boca de la víctima con la mejilla e intentaremos sentir el aliento a la vez que dirigimos la mirada al tórax (si respira se moverá). Es importante destacar que en caso de que exista respiración, hará falta explorar el pulso ya que puede o no tenerlo.
    • Ver: Miramos el tórax, se eleva o no, si se eleva y baja respira.
    • Escuchar: Con el oído escuchamos el sonido de la respiración.
    • Sentir: Con los dedos índice y medio sentimos el pulso carotídeo (a un lado de la tráquea) de la víctima.Activar el sistema médico de emergencias o urgencias.
      3. Solicitar ayuda a personal de la emergencia. Números de teléfono de emergencias: ambulancias, bomberos, policía, tránsito y otros servicios en caso de emergencia. El número de teléfonos 112 es prácticamente universal para solicitar auxilio (en EEUU es 911; en México, Cruz Roja Mexicana 065; en Colombia, Cruz Roja 132; Policía Nacional del Perú, 105; Bomberos Voluntarios del Perú, 116; En Guatemala, Bomberos Voluntarios 122 y Municipales 123; Servicio De Emergencia Nacional de Venezuela, 171; En Paraguay, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, 132; Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalares, 141; Policía Nacional, 911. En Colombia se establece 123 como linea a toda emergencia).
      4. Valoración del pulso.
      Existen múltiples lugares donde buscarlo, se divide en dos grupos:
      Pulso central: Las arterias carótidas, situadas a ambos lados de la nuez de Adan en una pequeña depresión, en la garganta; para sentirlo presionar levemente con los dedos índice y mayor, nunca con el pulgar (sentiríamos nuestro propio pulso). Las arterias femorales, situadas en la región inguinal, en la raíz del muslo. Sentiremos el pulso en nuestros dedos.
      Pulso periférico: Otros lugares para identificar el pulso pueden ser las arterias radiales, en la cara interna de la muñeca. Menos recomendables ya que en caso de accidente y pérdida del conocimiento, la sangre se redistribuye hacia los órganos vitales, y no a las extremidades por lo que a veces este método puede resultar engañoso.
      En caso de no encontrar pulso, iniciar el masaje cardiaco, es decir la reanimación cardiopulmonar.
      Todo hogar, escuela, lugar público, centro de trabajo y automóvil debe contar con un botiquín que contenga lo necesario para salvar una vida y evitar complicaciones provocadas por un accidente.
      Un botiquín debe contener material de curación y medicamentos que no tengan riesgo para las personas, sin embargo siempre debe preguntarse antes de administrarlos sobre una posible alergia o reacción negativa ante cualquier medicina o sustancia.
      Es importante que el botiquín no esté al alcance de los niños, se conserve en un lugar fresco y seco y que se revise periódicamente la fecha de caducidad de los medicamentos para sustituirlos en caso necesario.
      Para atender una emergencia, el botiquín debe incluir:
      • Directorio de un médico cercano, Cruz Roja, ambulancias y servicios de salud.
      • Alcohol.
      • Merthiolate.
      • Tela adhesiva o micropore.
      • Algodón.
      • Vaselina blanca.
      • Gasas esterilizadas.
      • Vendas limpias de al menos 3 tamaños.
      • Tijeras limpias, no oxidadas.
      • Jeringas desechables.
      • Termómetro.
      • Curitas (tiritas).
      • Aspirinas y paracetamol.
      • Antidiarreicos.
      • Antihemeticos.
      • Algún antihistamínico para casos de intoxicación.
      • Loción de calamina.
      • Jabón neutro.
      • Lámpara de pilas y pilas nuevas.
      • mínimo dos pares de guantes de latex o guantes estériles.
      • Isodine (espuma y solución).
      • Bolsas de plástico.
      • Mascarilla para insuflación

      En caso de no contar con un botiquín cuando se presente una emergencia, se pueden utilizar reglas o lápices, medias, corbatas, sábanas o pañuelos limpios. tambien es muy necesario tener una ficha medica donde se digan las alergias de cada persona en el viaje.
      También cuando salgamos de viaje, especialmente si nos dirigimos a un país extranjero, es muy recomendable llevar un buen botiquín de viaje.



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miércoles, 18 de mayo de 2011

Mapa de riesgo

El Mapa de Riesgos ha proporcionado la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en el trabajo. De esta misma manera se ha sistematizado y adecuado para proporcionar el modo seguro de crear y mantener los ambientes y condiciones de trabajo, que contribuyan a la preservación de la salud de los trabajadores, así como el mejor desenvolvimiento de ellos en su correspondiente labor.

SIRVE PARA

  • IDENTIFICAR  (¿cuáles son?) los peligros y amenazas que tenemos y para saber qué podemos y qué debemos hacer.
  • Nos permite ubicar (¿dónde están?) los riesgos y las amenazas que tenemos.

MAPA DE EVACUACIÓN

muestra  las rutas identificadas para desplazar las personas a zonas seguras.


señales de evacuación 


Manipulacion de cargas

La manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente que puede producir fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones musculo-esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda.
Es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20-25% del total. Las lesiones que se producen no suelen ser mortales, pero originan grandes costes económicos y humanos ya que pueden tener una larga y dificil curación o provocar incapacidad.
carga--> Cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo personas, animales y materiales que se manipulen por medio de grúa u otro medio mecánico pero que requiere del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.
manipulación manual de cargas--> Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Puede entrañar un potencial riesgo la manipulación de cargas de más de 3Kg si las condiciones ergonómicas son desfavorables y las de más de 25Kg aunque no existan otras condiciones ergonómicas desfavorables.
El empresario debe tomar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas siempre que esto sea posible. En caso de no poder evitarse evaluará el riesgo para determinar si es o no tolerable y tomará las medidas necesarias para reducir los riesgos a niveles tolerables mediante:


- utilización de ayudas mecánicas
- reducción o rediseño de la carga
- actuación sobre la organización del trabajo
- mejora del entorno de trabajo
teniendo en cuenta las capacidades individuales de las personas implicadas.El empresario debe proporcionar los medios apropiados para que los trabajadores reciban formación e información por medio de "programas de entrenamiento" que incluyan:


- el uso correcto de las ayudas mecánicas
- información y formación acerca de los factores que estén presentes en la manipulación y la forma de prevenir los riesgos debidos a ellos.
- uso correcto del equipo de protección individual, si es necesario
- formación y entrenamiento en técnicas seguras para la manipulación de cargas
- información sobre el peso y el centro de gravedad de la carga.
2.- FACTORES DE RIESGO2.1- Características de la carga
2.2- Esfuerzo físico necesario
2.3- Características del medio de trabajo
2.4- Exigencias de la actividad
2.5- Factores individuales de riesgo
2.1- Características de la carga
- es demasiado pesada o grande.


- es voluminosa o difícil de sujetar.
- está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
- está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
- la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
2.2- El esfuerzo físico necesario- es demasiado importante.
- no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o flexión del tronco.
- puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
- se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
- se trata de alzar o descender la carga con necesidad de modificar al agarre.
     MÉTODO PARA LEVANTAR UNA CARGA
                                                                                                                                    
Como norma general, es preferible manipular las cargas cerca del cuerpo, a una altura comprendida entre la altura de los codos y los nudillos, ya que de esta forma disminuye la tensión en la zona lumbar. Si las cargas que se van a manipular se encuentran en el suelo o cerca del mismo, se utilizarán las técnicas de manejo de cargas que permitan utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda. Para levantar una carga se pueden seguir los siguientes pasos:




1.-
 Planificar el levantamiento,u
tilizar las ayudas mecánicas precisas. Siempre que sea posible se deberán usar ayudas mecánicas o solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo Tener prevista la ruta de transporte y el punto de destino final del levantamiento, retirando los materiales que entorpezcan el paso. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos de protección adecuados.


2.-
 Colocar los pies.
Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
3.- Adoptar la postura de levantamiento.Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, y mantener el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas. No girar el tronco no adoptar posturas forzadas.
                        
4.- Agarre firme. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegada al cuerpo.

 5.- Levantamiento suave.Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca.
6.- Evitar giros. Procurar no efectuar nunca giros, es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.


7.-
 Carga pegada al cuerpo.
Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.



8.-
 Depositar la carga.
Si el levantamiento es desde el suelo hasta una altura importante, por ejemplo la altura de los hombros o más, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre. Realizar levantamientos espaciados.

Pictogramas ,mapas de riesgos y manipulación de carga

 pictogramas son símbolos de riesgo que se encuentran estampados en las etiquetas de los productos químicos y que sirven para dar una percepción instantánea del tipo de peligro que entraña el uso, manipulación, transporte y almacenamiento de éstos.

Señales de Advertencia

Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo
 (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros.Señales de advertencia.JPG

Señales de Salvamento

Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50%
 de la superficie de la señal).
Señales de salvamento.JPG

Señales de Prohibición

Forma redonda.
Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda
 (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando
 el pictograma a 45º respecto a la horizontal)rojos;el rojo
 deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie
 de la señal:
Señales de prohibición.JPG







Señales de Obligación

Señales de obligación.JPG




viernes, 13 de mayo de 2011

Decreto 12 95

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.

ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles  con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los
siguientes objetivos:
  a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra
los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente
de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfernedades profesionales y  el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.

ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos
Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de
1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a
los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial,
semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
ARTICULO 4o. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de
Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales
tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos
Prfoesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en este decreto.
f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por
parte del empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de
los empleadores.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establecen en este decreto.
j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para
los riesgos de ATEP, o cualquier otro  fondo o caja previsional o de seguridad
social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de
continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se
organiza.
k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la
afiliación.
l. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos
profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de
riesgos profesionales, sin perjuicio de  las facultades que tendrá estas entidades
administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el
caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo
o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de
Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de
medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras
de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación
directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad
administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes
de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución
prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos
profesionales.
ARTICULO 6o. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Para la
prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán
suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

El origen determina a cargo de cual sistema general se imputarán los gastos que
demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y terminos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las
administradoras de riesgos profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las
Instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las
Entidades Promotoras de Salud, las prestaciones asistenciales que hayan
otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas
tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud la institución prestadora de
servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo.
Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que
será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al
10% salvo pacto en contrario entre las partes.
La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema
general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la
enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad
administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.

Hasta tanto no opere el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante
la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, las entidades
administradoras podrán celebrar contratos con instituciones prestadoras de
servicios de salud en forma directa; no obstante se deberá prever la obligación por
parte de las entidades administradoras, al momento en que se encuentre
funcionando en la respectiva región las Entidades Promotoras de Salud, el
contratar a través de éstas cuando estén en capacidad de hacerlo.
Para efectos de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán
organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con
cargo a sus propios recursos.

ARTICULO 7o. PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al
reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;  c. Pensión de Invalidez;
 d. Pensión de sobrevivientes; y ,
e. Auxilio funerario.

ARTICULO 8o. RIESGOS PROFESIONALES. Son Riesgos Profesionales el
accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor
desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el
Gobierno Nacional.

ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa,

cuando el transporte lo suministre el empleador.

ARTICULO 10. EXCEPCIONES. No se consideran accidentes de trabajo:
a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales,
incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, asi se produzcan
durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del
empleador.
b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos
remunerados o son remuneración así se trate de permisos sindicales.
ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad
profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 17. BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el
Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100
de 1993 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 18. MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones
no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los
trabajadores a cargo del respectivo empleador.

ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será
responsable:
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el
reglamento;
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes
de trabajo;
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los
trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.  e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  f. Los pensionados por invalidez por  riesgos profesionales, deberán mantener
actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en
el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de
Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RISGO
CLASE RIESGO
CLASE I RIESGO MÍNIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO BAJO


ARTICULO 35. SERVICIOS DE PREVENCION. La afiliación al Sistema General
de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de
la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la
respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en
aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías
ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

ARTICULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES. La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad
de los empleadores.
  Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas
tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en
general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades,
para la prevención de los riesgos profesionales.
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma
permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas
vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Las entidades administradoras de riesgos  profesionales, por delegación del
estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales
de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño
del programa permanente de salud ocupacional.
ARTICULO 60. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO. Los informes y
estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las entidades
administradoras de riegos profesionales son de conocimiento público, así versen
sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa.

Además de hacerlos conocer al empleador interesado, deberán informarlo a los
trabajadores de la respectiva empresa, de conformidad con lo que para tal fin disponga
 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 62. INFORMACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. Los
empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que
pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o
actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la
entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud,
en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el
accidente o diagnósticada la enfermedad.